El pasado sábado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El nuevo Real Decreto, siguiendo las exigencias de recientes directivas comunitarias (Directiva 2010/031/UE) relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio. Para conocer los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste deberemos acudir al Código Técnico de la Edificación.
A continuación indicamos las principales cuestiones que deben tenerse en consideración en relación con el referido Real Decreto:
¿A quiénes afecta principalmente el Real Decreto?
A los promotores, propietarios de inmuebles, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles, así como a las autoridades públicas que ocupen edificios cuya superficie útil total sea superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve?
Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo.
El certificado de eficiencia energética debe presentarse por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su inscripción en el registro correspondiente a su ámbito territorial. Una vez inscrito, el propietario del edificio debe conservar el referido certificado.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes, bien incorporados al Libro del Edificio, si su existencia fuera preceptiva, o en poder del propietario del edificio, o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios. Tendrá una validez máxima de diez años, transcurrido dicho plazo deberá renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones en aspectos que puedan afectar al certificado expedido con anterioridad.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Los edificios ocupados por las autoridades públicas, que sean frecuentados por el público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2 también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado. Para el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que al efecto aprueben las comunidades autónomas.
¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del certificado de eficiencia energética?
No deberán obtener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios: i) Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico; ii) Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas; iii) Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años; iv) Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas; v) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2; y vi) Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.
¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?
El certificado debe incluir como mínimo la siguiente información: i) La identificación del inmueble que se certifica; ii) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética; iii) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción; iv) La descripción de las características energéticas del edificio; v) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta; vi) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables; vii) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética y viii) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.
¿A quiénes debe presentarse el certificado de eficiencia energética?
Este certificado debe ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles, con el fin de que pueda valorarse por estos la eficiencia energética del inmueble y de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.
Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.
Cuando un edificio ya existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto, a disposición del adquirente. En el supuesto de que el inmueble o parte del mismo, sea objeto de un contrato de arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
¿Qué sucede si no se cumplen con los requisitos del Real Decreto?
Las Comunidades Autónomas podrán llevar a cabo cuantas inspecciones estimen necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
El Real Decreto establece que el incumplimiento de los preceptos del Procedimiento Básico incluido en el mismo, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Asimismo, establece que si el incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, pudiera constituir una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, se sancionará igualmente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El artículo 51 del referido Real Decreto Legislativo establece la cuantía de las infracciones leves, graves y muy graves, ascendiendo las mismas desde un importe de hasta 3.005,06 Euros para las infracciones leves, hasta un importe entre 15.025,31 € y 601.012,10 €, pudiendo incluso rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción, para las infracciones muy graves.
¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto y desde cuándo será exigible el certificado de exigencia energética?
El Real Decreto 235/2013 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (BOE número 89 del sábado 13 de abril de 2013).
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio de 2013.