jueves, 17 de octubre de 2013

Sobre la Autonomía Universitaria


El pasado Martes 15 de Octubre un miembro de la Casa Real junto a varias autoridades visitaron las instalaciones del CPIFP Pirámide de Huesca. A consecuencia del dispositivo policial previsto durante dicha visita se produjo la entrada de furgonetas de la Policía Nacional en el Campus Universitario de la Escuela Politécnica Superior de Huesca, perteneciente a la Universidad de Zaragoza. Dicho Campus se haya anexo al centro de Formación Profesional, aunque claramente separados y con entradas de acceso distintas. Asimismo los agentes procedieron a controlar el acceso, en algunos momentos, de los estudiantes y a vigilar los coches con perros y demás.

Durante la mañana se realizó una manifestación pacífica dentro del Campus Universitario, donde se portaron diversas pancartas, principalmente en defensa de la Enseñanza Pública. Miembros de sindicatos estudiantiles denunciaron la retirada de pancartas con eslóganes antimonárquicos, a la vez que se habría identificado y registrado a varios estudiantes.

Todo este control se produjo sin previo aviso y sin autorización del Rector de la Universidad, creando malestar entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

Un repaso a la legislación nos indica: (información recogida de la propia web www.foropolicia.es)

No hay regulación legal en España al respecto. Aunque si hay una referencia básica, la del artículo 27.10 de la CE ( Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca), desarrollado en parte por la Ley Orgánica 6/2.001 de Universidades ( El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos). Es una ley orgánica porque la autonomía universitaria se regula dentro de los Derechos fundamentales y libertades públicas, que incluye el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. Y que no hace distinción entre universidades públicas y privadas a ese respecto.

Además de la ley, en España la costumbre en defecto de ley es también fuente del derecho. Es decir, en los temas no regulados por las leyes. Y en ello se basa lo que estamos tratando, costumbre que se ha cumplido ininterrumpidamente en España desde hace siglos (a salvo de excepciones puntuales, como en algunos años de la época de Franco, por orden gubernativa felizmente derogada), y que tiene su origen en la Bula Papal "Parens Scientiarum", dictada por el Papa Gregorio IX en 1.231; inicialmente referida a la Universidad de París, dicho fuero de autonomía frente a los poderes locales fue luego extendido al resto de las universidades y ha perdurado hasta hoy en muchos ordenamientos jurídicos, en unos como ley y en otros como costumbre. En EEUU, por ejemplo, esa costumbre fue finalmente recogida legalmente, y obligó a las universidades a establecer su propia seguridad. 


La policía uniformada sí que puede entrar, pero sólo previa petición al Rector, o persona en quien este delegue, y con su autorización expresa. O en caso de flagrante delito o por orden judicial. También puede pedir el Rector la entrada de la policía.

Es por ello que la policía, con buen criterio, sigue solicitando la autorización del Rector, o queda a expensas de su petición, para determinadas actuaciones, sobre todo de orden público, o que impliquen entrada en aulas, en salas de reunión o en otras dependencias docentes y del profesorado (pues la autonomía universitaria también está ligada, como es recogido en sentencias del TS y del TCo, a la libertad de cátedra, recogida en el art. 20.1.c de la CE).


Ante esta falta de legislación específica conviene recordar principios básicos. Uno de ellos debe de ser que ningún cuerpo armado debe entrar en la Universidad sin haber sido llamado o en casos muy determinados. No hay, en absoluto, justificación para la interrupción de ningún cuerpo de seguridad en un recinto privado sin que medie orden judicial, constatación de un delito flagrante o denuncia del titular del recinto.


En recuerdo de unos tiempos de transición democrática en donde las Asambleas Universitarias y manifestaciones eran muy frecuentes ( reclamando Democracia ), y donde el Campus Universitario constituía el límite donde la policía no podía entrar sin permiso del Rector. Porque no existe una legislación específica y clara, quedando la Universidad sometida a la discrecionalidad de la Autoridad Gubernativa: es necesario legislar, específicamente y con claridad, para que ningún cuerpo armado pueda entrar en la Universidad sin permiso del Rector, excepto con autorización judicial o en caso de grave y flagrante delito.


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