El pasado Martes 15
de Octubre
un miembro de la Casa Real junto a varias autoridades visitaron las
instalaciones del CPIFP Pirámide de Huesca. A consecuencia del dispositivo
policial previsto durante dicha visita se produjo la entrada de furgonetas de la Policía Nacional en el Campus
Universitario de la Escuela Politécnica Superior de Huesca, perteneciente a la Universidad
de Zaragoza. Dicho Campus se haya anexo al centro de Formación Profesional,
aunque claramente separados y con entradas de acceso distintas. Asimismo los
agentes procedieron a controlar el acceso, en algunos momentos, de los
estudiantes y a vigilar los coches con perros y demás.
Durante la mañana se
realizó una manifestación pacífica dentro del Campus Universitario, donde se
portaron diversas pancartas, principalmente en defensa de la Enseñanza Pública.
Miembros de sindicatos estudiantiles denunciaron la retirada de pancartas con eslóganes
antimonárquicos, a la vez que se habría identificado y registrado a varios
estudiantes.
Todo este control se
produjo sin previo aviso y sin autorización del Rector de la Universidad,
creando malestar entre los miembros de la Comunidad Universitaria.
Un repaso a la legislación nos indica: (información recogida de la propia
web www.foropolicia.es)
No hay regulación legal en España al respecto. Aunque si hay una referencia básica, la del artículo
27.10 de la CE ( Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos
que la Ley establezca), desarrollado en parte por la Ley Orgánica 6/2.001 de
Universidades ( El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta
la representación de ésta. Ejerce
la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla
las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y
ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias
no sean expresamente atribuidas a otros
órganos). Es una ley orgánica porque la autonomía
universitaria se regula dentro de los Derechos fundamentales y libertades
públicas, que incluye el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la
autonomía universitaria. Y que no hace distinción entre universidades públicas y
privadas a ese respecto.
Además de la ley, en España la costumbre en defecto de ley es también
fuente del derecho. Es decir, en
los temas no regulados por las leyes. Y en ello se basa lo que estamos
tratando, costumbre que se ha cumplido
ininterrumpidamente en España desde hace siglos (a salvo de excepciones
puntuales, como en algunos años de la época de Franco, por orden gubernativa
felizmente derogada), y que tiene su origen en la Bula Papal "Parens
Scientiarum", dictada por el Papa Gregorio IX en 1.231; inicialmente
referida a la Universidad de París, dicho fuero de autonomía frente a los
poderes locales fue luego extendido al resto de las universidades y ha
perdurado hasta hoy en muchos ordenamientos jurídicos, en unos como ley y en
otros como costumbre. En EEUU, por ejemplo, esa costumbre fue finalmente
recogida legalmente, y obligó a las universidades a establecer su propia
seguridad.
La policía uniformada sí que puede entrar, pero sólo previa petición al
Rector, o persona en quien este delegue, y con su autorización expresa. O en
caso de flagrante delito o por orden judicial. También puede pedir el Rector la
entrada de la policía.
Es por ello que la policía, con buen criterio, sigue solicitando la
autorización del Rector, o queda a expensas de su petición, para determinadas
actuaciones, sobre todo de orden público, o que impliquen entrada en aulas, en
salas de reunión o en otras dependencias docentes y del profesorado (pues la
autonomía universitaria también está ligada, como es recogido en sentencias del TS y del TCo, a la libertad de cátedra, recogida en el art. 20.1.c de
la CE).
Ante esta falta de legislación específica conviene recordar principios
básicos. Uno de ellos debe de ser que ningún cuerpo armado debe entrar en la
Universidad sin haber sido llamado o en casos muy determinados. No hay, en
absoluto, justificación para la interrupción de ningún cuerpo de seguridad en
un recinto privado sin que medie orden judicial, constatación de un delito
flagrante o denuncia del titular del recinto.
En recuerdo de unos
tiempos de transición democrática en donde las Asambleas Universitarias y
manifestaciones eran muy frecuentes ( reclamando Democracia ), y donde el
Campus Universitario constituía el límite donde la policía no podía entrar sin
permiso del Rector. Porque no existe una legislación específica y clara, quedando la Universidad sometida a la discrecionalidad de la Autoridad Gubernativa: es necesario legislar, específicamente y con
claridad, para que ningún cuerpo armado pueda entrar en la Universidad sin
permiso del Rector, excepto con autorización judicial o en caso de grave y flagrante
delito.
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