La calificación energética de un edificio existente, una vez se realice la transposición de la Directiva 2010/31/UE, se debe realizar mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido.
El RD de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes obligará a partir del 1 de junio de este año 2013 a poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos -para alquileres con una duración superior a cuatro meses- un certificado de eficiencia energética del inmueble en su conjunto o de sus viviendas en particular. Una medida que responde a una exigencia comunitaria y llega con muchos meses de retraso.
Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
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