La Directiva Europea 2002/91/CE obliga a que los edificios puestos en venta o en alquiler dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética. Dicha Directiva Europea fue traspuesta parcialmente a la legislación española por el Real Decreto 42/2007 de Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción , quedando pendiente la transposición de la calificación energética de los edificios existentes.
La calificación energética de un edificio existente, una vez se realice la transposición de la Directiva 2010/31/UE, se debe realizar mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido.
El RD de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes obligará a partir del 1 de junio de este año 2013 a poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos -para alquileres con una duración superior a cuatro meses- un certificado de eficiencia energética del inmueble en su conjunto o de sus viviendas en particular. Una medida que responde a una exigencia comunitaria y llega con muchos meses de retraso.
Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.
Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
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