Hay que destacar que este tipo de traslados de residuos está contemplado y regulado por la Unión Europea. El Reglamento 1013/2006 indica los tipos de residuos y tratamientos (eliminación o valorización) para los que es necesaria una notificación de traslado al órgano competente y las razones por las que puede oponerse a dicho traslado. Una cuestión ampliamente aceptada en la UE siempre que se realice bajo el estricto cumplimiento de la legislación europea. La especialización de algunos tratamientos para los que no pueden existir instalaciones en todos los Estados de la UE o determinadas situaciones en las que no existe capacidad de tratamiento suficiente, son algunos de los motivos que apoyan los traslados.
También debemos tener en cuenta que las instalaciones son explotadas según las autorizaciones concedidas y controladas por los órganos competentes, según las mejores técnicas disponibles. De acuerdo con la Agencia Europea de Medio Ambiente los países con mayor nivel de importación de residuos son Noruega, Alemania, Bélgica, Suecia, Holanda y Dinamarca, es decir, son los países con mayor conciencia ambiental y con mayor calidad en los tratamientos lo que importan más residuos.
En contra están las necesidades de control relacionadas con la emisión a la atmósfera de sustancias y muy especialmente el riesgo de emisión de dioxinas y furanos. La eficacia de las instalaciones es limitada y el residuo en cualquier caso no desaparece, dando lugar a un muy importante volumen de escorias y rechazos del proceso que habrá que gestionar adicionalmente. El verdadero problema no es tanto que exista la valoración como la tendencia a que ésta sea la salida directa a residuos con potencial de reciclaje y que sería más adecuado gestionar a través de otros canales.
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